Son actos administrativos de carácter particular o general emitidos para resolver asuntos administrativos del Ejecutivo Departamental, que según su objeto y de acuerdo a las atribuciones detalladas en la normativa vigente, podrán ser firmadas: a) Por la Gobernadora o Gobernador; b) Por la Gobernadora o Gobernador conjuntamente con uno o varios Secretarios o Secretarias Departamentales para temas específicos; c) Por una Secretaria o Secretario Departamental de acuerdo a sus atribuciones; d) Por las Subgobernadoras o Subgobernadores a cargo de las instancias provinciales y Directoras o Directores de Servicio de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
Regula Jornada laboral Excepcional para las dependencias del Ejecutivo Dptal. garantizando el Normal desarrollo de la actividades y servicios que presta el Gobierno Autónomo Departamental.
Modifica la RA SDDH N° 001/2019, que establece requisitos para el registro y obtención de Licencias de Funcionamiento Turístico, en cumplimiento a la LD N° 147 de Turismo.