La Gaceta Oficial del Departamento de Santa Cruz

Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento a la Persona Jurídica denominada Asociación de Transportistas de la Línea 67, con domicilio en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andres Ibañez, Departamento de Santa Cruz - Bolivia, con la prohibición de dedicarse a otro rubro que no sea el indicado en su Estatuto Orgánico, así también a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica. Por la Notaría de Gobierno se dispone la protocolización de su Estatuto Orgánico con sus III Títulos, VII Capítulos, 42 Artículos y su Reglamento Interno con sus III Títulos, IX Capítulos, 98 Artículos. Artículo Segundo.- El reconocimiento de la Personalidad Jurídica a la Asociación Civil denominada Asociación de Transportistas de la Línea 67, no constituye una autorización para prestar el servicio de transporte automotor, misma deberá ser tramitada obligatoriamente ante las instancias municipales, departamentales y/o nacionales competentes, conforme normativa vigente relacionada con el sector de transporte, el incumplimiento a esta obligación está sujeto a sanciones de las autoridades competentes.